Código ético

INTRODUCCIÓN

Un código ético es un conjunto de directrices que tienen por objeto establecer las conductas aceptables para los miembros de un grupo de sujetos obligados. En este sentido, un código ético establece los valores fundamentales de la organización que lo asume y proyecta hacia el exterior su compromiso con el mundo que le rodea.
Desde su constitución, NUMINTEC COMUNICACIONES, SL se ha guiado siempre por una serie de valores éticos orientados a ofrecer el mejor servicio al cliente, pero sin olvidar los compromisos de buena gobernanza que deben definir cualquier sistema de Buen Gobierno Corporativo. Ahora, la Sociedad ha decidido formalizar estos valores que ya tiene asumidos como propios mediante la aprobación por parte del órgano de Administración del presente Código Ético.

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. FINALIDAD
  1. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del órgano de Administración de NUMINTEC COMUNICACIONES, SL (en adelante, NUMINTEC o la Sociedad) de fecha xx de xx de 2022, NUMINTEC pretende que su conducta y la de las personas a ella vinculadas responda y se acomode, además de a la legislación vigente y a su Sistema de gobierno corporativo, a principios éticos y de responsabilidad social de general aceptación. Por ello, se dota de un Código Ético que forma parte del Sistema de gobierno corporativo de la Sociedad.
  2. Este Código Ético responde al compromiso de NUMINTEC con los principios de ética Empresarial y transparencia en todos los ámbitos de actuación, recogidos en la Misión, Visión y Valores de NUMINTEC y sirve de guía para la actuación de los profesionales de la Sociedad en un entorno global, complejo y cambiante.
  3. El Código Ético tiene validez tanto en España como en el extranjero, siempre teniendo en cuenta las diferencias culturales, sociales y económicas de los diversos países en los que pueda operar NUMINTEC.
  4. Este Código Ético responde al compromiso de NUMINTEC con los principios de ética empresarial y transparencia en todos los ámbitos de actuación, recogidos en la Misión, Visión y Valores de NUMINTEC y sirve de guía para la actuación de los profesionales de la Sociedad en un entorno global, complejo y cambiante.
  5. Este Código Ético responde al compromiso de NUMINTEC con los principios de ética empresarial y transparencia en todos los ámbitos de actuación, recogidos en la Misión, Visión y Valores de NUMINTEC y sirve de guía para la actuación de los profesionales de la Sociedad en un entorno global, complejo y cambiante.
  6. Este Código Ético responde al compromiso de NUMINTEC con los principios de ética empresarial y transparencia en todos los ámbitos de actuación, recogidos en la Misión, Visión y Valores de NUMINTEC y sirve de guía para la actuación de los profesionales de la Sociedad en un entorno global, complejo y cambiante.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los principios contenidos en el Código Ético son de aplicación a todos los profesionales de NUMINTEC, con independencia de su nivel jerárquico o de su ubicación geográfica o funcional.

  1. A efectos del Código Ético, se consideran profesionales de NUMINTEC los socios, los miembros de la Junta General, los del órgano de Administración, los directivos y empleados, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código Ético.
  2. El cumplimiento del Código Ético se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento del Sistema de gobierno corporativo de la Sociedad y, en especial, del Sistema de Cumplimiento Normativo.
  3. Tales códigos éticos o de conducta se inspirarán en la Misión, Visión y Valores de NUMINTEC y recogerán los principios recogidos en el Código Ético.
  4. En aquellas sociedades y entidades en las que NUMINTEC, sin tener una participación mayoritaria, se responsabilice de la gestión, los profesionales que representen a NUMINTEC promoverán el cumplimiento de lo dispuesto en la Misión, Visión y Valores de la Sociedad, en los principios establecidos en el presente Código Ético y en las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta.
  5. Aquellos profesionales de NUMINTEC que, en el desempeño de sus funciones, gestionen o dirijan equipos de personas deberán, además, velar por que los profesionales directamente a su cargo conozcan y cumplan el Código Ético y liderar con el ejemplo, siendo referentes de conducta en la Sociedad.
  6. NUMINTEC exige que todas las empresas afiliadas o participadas y los principales proveedores y socios adopten una conducta conforme con los principios generales del presente Código
ARTÍCULO 3. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES

Misión

Somos una compañía global de servicios de comunicaciones en cloud orientada a ofrecer soluciones de valor añadido a nuestros clientes.
Visión

Ser una empresa innovadora y convertirnos en un referente en servicios de comunicaciones en cloud para la empresa.
Valores

Innovación constante
Adaptación al cambio
Alta especialización
Trabajo en equipo
Orientación al cliente
Ética profesional
Sostenibilidad

CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS DEL CÓDIGO ÉTICO

SECCIÓN 1ª.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 4. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DEL SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO
  1. Los profesionales de NUMINTEC cumplirán estrictamente la legalidad vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas.
  2. Además de cumplir con las normas del Sistema de Gobierno corporativo y los procedimientos básicos que regulan la actividad de NUMINTEC, observarán las previsiones del Código Ético, y del Sistema de Cumplimiento Normativo.
  3. También respetarán íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por NUMINTEC en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de los países en los que ejerza su actividad.
  4. Los directivos de NUMINTEC deberán conocer particularmente las leyes y reglamentaciones, incluidas las internas, que afecten a sus respectivas áreas de actividad y deberán asegurarse de que los profesionales que dependan de ellos reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral, incluidas las internas.
ARTÍCULO 5. INTEGRIDAD ÉTICA
  1. Los criterios rectores a los que se ajustará la conducta de los profesionales de NUMINTEC serán la profesionalidad, la integridad, el autocontrol y la imparcialidad en sus actuaciones y decisiones.
  2. Es obligación de todos los profesionales de NUMINTEC informar a la Unidad de Cumplimiento acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter sancionador, en el que un profesional sea parte investigada, inculpada o acusada y pueda afectar en el ejercicio de sus funciones como profesional de NUMINTEC o perjudicar la imagen o los intereses de la Sociedad.
  3. En caso de ser informado del inicio de un procedimiento de estas características se actuará conforme al Reglamento de Investigaciones Internas.
ARTÍCULO 6. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES
  1. NUMINTEC manifiesta su compromiso y vinculación con los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional y con los principios en los que se basan el Pacto mundial de Naciones Unidas, las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos de Naciones Unidas, las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la Política social de la Organización Internacional del Trabajo, así como los documentos o textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente referidos.
  2. En particular, NUMINTEC manifiesta su total rechazo al trabajo infantil y al trabajo forzoso u obligatorio y a la esclavitud.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN
  1. NUMINTEC promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales, así como la igualdad de oportunidades entre ellos.
  2. En particular, NUMINTEC promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo, así como al acceso a bienes y servicios y su suministro.
  3. NUMINTEC rechaza cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus profesionales. Específicamente, NUMINTEC promoverá medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se consideren necesarias.
SECCIÓN 2ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE NUMINTEC
ARTÍCULO 8. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
  1. Todos los empleados disfrutarán de iguales oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional con independencia de su edad, sexo, estado civil, raza, nacionalidad y creencias. NUMINTEC se compromete a establecer una política efectiva de igualdad de oportunidades para que sus empleados desarrollen su actividad profesional sobre la base del principio de mérito. Las decisiones de promoción estarán siempre basadas en circunstancias y valoraciones de carácter objetivo.
  2. NUMINTEC también se compromete a mantener una política de inversión para el aprendizaje y la formación personal y profesional de sus empleados.
  3. Los empleados de NUMINTEC respetarán la política de igualdad de oportunidades en su ámbito profesional y apoyarán el aprendizaje personal y profesional de sus compañeros.
ARTÍCULO 9. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR CON LA ACTIVIDAD LABORAL

NUMINTEC respeta la vida personal y familiar de sus profesionales y promoverá los programas de conciliación que faciliten el mejor equilibrio entre esta y sus responsabilidades laborales.

ARTÍCULO 10. RESPETO A LA INTIMIDAD Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS
  1. NUMINTEC se compromete a solicitar y a utilizar exclusivamente aquellos datos de los empleados que fueren necesarios para la eficaz gestión de sus negocios o cuya constancia fuese exigida por la normativa aplicable.
  2. NUMINTEC tomará todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal de que disponga y para garantizar que la confidencialidad en la transmisión de los mismos, cuando sea necesaria por razones de negocio, se ajuste a la legislación vigente.
  3. Los empleados que, en el desempeño de su actividad profesional, tengan acceso a información de otros empleados respetarán y promoverán la confidencialidad de esta información y harán un uso responsable y profesional de la misma y se comprometen por escrito a mantener la confidencialidad de esos datos.
  4. El Oficial de Cumplimiento cumplirá los requerimientos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal respecto de las comunicaciones que les remitan los profesionales u otras personas del entorno de NUMINTEC.
ARTÍCULO 11. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  1. NUMINTEC proveerá a sus empleados de un entorno seguro y estable, mantendrá actualizadas las medidas de prevención de riesgos laborales y respetará escrupulosamente la normativa aplicable en esta materia en todos los lugares en que desarrolle sus actividades empresariales.
  2. Todos los empleados son responsables de observar un cumplimiento riguroso de las normas de salud y seguridad con el fin de protegerse a sí mismos y a otros empleados o terceros.
  3. NUMINTEC promoverá que los proveedores con los que opere cumplan sus normas y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 12. OBSEQUIOS Y REGALOS

Los profesionales de NUMINTEC no podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las circunstancias siguientes:

– sean de valor económico irrelevante o simbólico;

-respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales; y

– no estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.

ARTÍCULO 13. CONTROL FINANCIERO
  1. NUMINTEC se compromete a la lucha contra la evasión fiscal, el fraude y blanqueo de capitales.
  2. Los procedimientos de gestión administrativa incluyen protocolos contra la evasión fiscal, fraude y blanqueo de capitales realizándose acciones de control de su implantación.
  3. Anualmente las cuentas de la compañía son auditadas por una empresa externa para dar el mayor grado de transparencia a la actuación de NUMINTEC.
ARTÍCULO 14. CONFLICTOS DE INTERÉS

Las decisiones profesionales deberán estar basadas en la mejor defensa de los intereses de NUMINTEC, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales o de familia, o por cualesquiera otros intereses particulares de los profesionales de NUMINTEC.

ARTÍCULO 15. PRÁCTICAS FRAUDULENTAS O PROMESAS ENGAÑOSAS
  1. En las relaciones con cualquier grupo de interés como son los clientes, proveedores, administración pública o sociedad en general, no se harán manifestaciones falsas o promesas cuyo cumplimiento no se pueda garantizar.
  2. NUMINTEC aplicará una política de tolerancia cero frente a toda práctica de corrupción, soborno o pago de facilitación en todas sus formas activas y pasivas, ya sea por medio de actos u omisiones o mediante la creación o el mantenimiento de situaciones de favor o irregulares.
SECCIÓN 3ª.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE USO INTERNO, CONFIDENCIAL Y RESERVADA

La información no pública que sea propiedad de NUMINTEC tendrá, con carácter general, la consideración de información de uso interno, salvo que se haya clasificado como confidencial o reservada, y en todo caso estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, salvo que sea en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones y siempre que a aquellos a los que se les comunique la información estén sujetos, legal o contractualmente, a una obligación de confidencialidad y hayan confirmado a la Sociedad que disponen de los medios necesarios para salvaguardarla.

SECCIÓN 4ª.- MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 17. RESPETO AL MEDIO AMBIENTE


NUMINTEC tiene un sistema de identificación y aseguramiento del cumplimiento de la legislación medioambiental en curso.
El mantenimiento del sistema de gestión ambiental es para NUMINTEC un compromiso con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. Se presta especial atención a la prevención de la contaminación y minimización del impacto ambiental de las actividades que se desarrollan por parte de NUMINTEC.

SECCIÓN 5ª.- RELACIONES CON LOS GRUPOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 18. CLIENTES
  1. NUMINTEC, aplicando en todo caso normas de transparencia, información y protección, se compromete a ofrecer una calidad de servicios y productos igual o superior a los requisitos y los estándares de calidad establecidos legalmente, compitiendo en el mercado y realizando las actividades de marketing y ventas basándose en los méritos de sus productos y servicios.
  2. NUMINTEC garantizará la confidencialidad de los datos de sus clientes, comprometiéndose a no revelarlos a terceros, salvo consentimiento del cliente o por obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
ARTÍCULO 19. PROVEEDORES
  1. NUMINTEC adecuará los procesos de selección de proveedores a criterios de objetividad e imparcialidad y evitará cualquier conflicto de interés o favoritismo en su selección.
  2. Los profesionales de NUMINTEC que accedan a datos de carácter personal de proveedores deberán mantener la confidencialidad de tales datos y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que resulte aplicable.
ARTÍCULO 20. SOCIOS

NUMINTEC manifiesta su propósito de creación continua y de forma sostenida de valor para sus socios y pondrá permanentemente a su disposición aquellos canales de comunicación y consulta que les permita disponer de información adecuada, útil y completa sobre la evolución de la Sociedad.

ARTÍCULO 21. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA
  1. La comunicación de NUMINTEC con los ámbitos en los que realiza su labor (también a través de los medios de comunicación) se caracteriza por el respeto del derecho de información.
  2. En ningún caso se permite divulgar noticias o comentarios falsos o tendenciosos.
  3. Todas las actividades de comunicación respetan las leyes, las reglas, las prácticas de conducta profesional y se llevan a cabo con claridad, transparencia y oportunidad, salvaguardando, entre otras, las informaciones sensibles a los precios y los secretos industriales.
ARTÍCULO 22. COMPETENCIA LEAL Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
  1. NUMINTEC defiende el principio de la competencia leal absteniéndose de conductas colusorias, predatorias y del abuso de su posición de poder.
  2. NUMINTEC dentro de la mejora continua del Sistema de Gobierno Corporativo de la compañía, asume un compromiso claro, manifiesto y firme con el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia.
  3. NUMINTEC asume el compromiso de fomentar el cumplimiento normativo en relación con la defensa de la competencia.
  4. NUMINTEC asume el compromiso de que la defensa de la competencia sea un elemento cultural integrado en el seno de la empresa, convirtiéndose en un elemento central en la toma de decisiones y relaciones con terceros.
  5. NUMINTEC, se compromete, entre otras medidas, a llevar a cabo controles y procedimientos tendentes a prevenir y evitar la comisión de delitos relacionados con el fraude y la corrupción, fomentando la defensa de la competencia, no siendo esto únicamente una obligación legal, sino, un elemento central de la cultura de esta empresa y de la responsabilidad de esta con sus clientes, proveedores, y los consumidores en general.
ARTÍCULO 23. SOCIEDAD
  1. NUMINTEC manifiesta su firme compromiso con los principios de responsabilidad social corporativa generalmente aceptados como marco integrador de sus programas y actuaciones con los profesionales, clientes, proveedores, accionistas y todos los grupos de interés con los que se relaciona.
  2. En este sentido, NUMINTEC, fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad, adopta una ética empresarial responsable que permite armonizar la creación de valor para sus accionistas con un desarrollo sostenible que contemple como principales objetivos la protección del medio ambiente, la cohesión social, el desarrollo de un marco favorable de relaciones laborales y la comunicación constante con los diferentes colectivos relacionados con la Sociedad en orden a atender sus necesidades y expectativas.
  3. NUMINTEC manifiesta su firme compromiso con los principios del Protocolo de lucha contra el Fraude y la Corrupción y, en particular, con la no realización de prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con clientes, proveedores, competidores, autoridades, etc., incluyendo las relativas al blanqueo de capitales. A estos efectos, los profesionales recibirán una formación adecuada sobre la legislación aplicable en aquellos países en los que NUMINTEC desarrolla sus actividades.

CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 24. ACEPTACIÓN
  1. Los profesionales de NUMINTEC aceptan expresamente las normas de actuación establecidas en el Código Ético y en el Código de Conducta.
  2. Los profesionales que en el futuro se incorporen o pasen a formar parte de NUMINTEC, aceptarán expresamente los principios y las normas de actuación establecidas en el Código Ético y en el Código de Conducta.
  3. El Código Ético y el Código de Conducta se anexarán a los contratos laborales de todos los profesionales de NUMINTEC, informando especialmente del Régimen Disciplinario.
ARTÍCULO 25. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN
  1. El Código Ético se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo al informe anual del Oficial de Cumplimiento, así como a las sugerencias y propuestas que realicen los profesionales de NUMINTEC. El Órgano de Administración, la Dirección del Área de Recursos Humanos y la Unidad de Cumplimiento podrán formular propuestas de mejora o promover la adaptación del Código Ético en su conjunto.
  2. La modificación de este Código Ético corresponderá en todo caso al órgano de Administración.
  3. El Código Ético fue aprobado en la reunión del órgano de Administración de la Sociedad celebrada el 2 de enero de 2023.