Reglamento Canal de Denuncias

INTRODUCCIÓN

NUMINTEC COMUNICACIONES, S.L (en adelante NUMINTEC), en su fiel compromiso con el cumplimiento normativo, habilita a todos los usuarios un Canal de Denuncias, con la finalidad de prevenir y detectar cualquier conducta irregular, ilícita o delictiva. El Canal de Denuncias, además de servir para descubrir e investigar posibles irregularidades, es una herramienta imprescindible para que el Código Ético y el Código de Conducta cobren toda su vigencia y posibilite la mejora continua de los protocolos y políticas de prevención, normas de calidad y demás normativa interna.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto regular y dotar de contenido el Canal de Denuncias de NUMINTEC, estableciendo el procedimiento de comunicación de cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo producido en el seno de la organización, así como prever y proteger los derechos y garantías de todos los sujetos intervinientes en el proceso de denuncia y posterior  investigación.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE  APLICACIÓN.

El presente Reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica que guarde algún tipo de relación con NUMINTEC y denuncie o sea denunciada por un hecho irregular, ilícito o delictivo, empleando para ello el Canal de Denuncias establecido al efecto.

ARTÍCULO 3. DENUNCIA.
  1. Tendrá la consideración de denuncia la puesta en conocimiento por parte del denunciante de uno o varios hechos irregulares, ilícitos o delictivos a través de habilitado al efecto y cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  2. No será preceptiva la identificación del denunciante, permitiéndo, por lo tanto, la presentación de denuncias anónimas. 
  3. Las denuncias incluirán los datos identificativos de la persona o colectivo denunciado, una relación de los hechos que se estiman irregulares, ilícitos o delictivos, y tantos medios probatorios tenga el denunciante a su disposición para la fundamentación de la denuncia.
  4. Las denuncias serán nulas y se tendrán por no puestas, cuando se interpongan a través de cualquier otro método distinto al del Canal de Denuncias habilitado al efecto.
ARTÍCULO 4. COMPORTAMIENTO IRREGULAR, ILÍCITO O DELICTIVO.
  1. Tendrá la consideración de comportamiento irregular cualquier infracción del Código de Conducta de NUMINTEC, así como aquellas conductas o actitudes contrarias a los valores éticos de la organización.
  2. Tendrá la consideración de comportamiento ilícito cualquier infracción legal o reglamentaria, con independencia de realizarse en beneficio o en perjuicio de NUMINTEC.
  3. Tendrá la consideración de comportamiento delictivo cualquier conducta prevista como delito por el Código Penal Español, así como en el Derecho Internacional Penal y la normativa antitrust vigente, con independencia de realizarse en beneficio o en perjuicio de NUMINTEC.
ARTÍCULO 5. DENUNCIA DE BUENA FE.

Tendrá la consideración de denuncia de buena fe aquella que, tramitada conforme al artículo 3 del presente Reglamento, ponga en conocimiento una serie de hechos o indicios de apariencia irregular, ilícita o delictiva, actuando el denunciante en la creencia racional de que los hechos o indicios relacionados son ciertos.

Se presumirá de buena fe toda denuncia tramitada conforme el artículo 3 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL DENUNCIANTE DE BUENA FE.
  1. Los denunciantes que actúen de buena fe conforme a las disposiciones del presente Reglamento no podrán ser sancionados disciplinariamente, despedidos o apartados de su función, ni podrán sufrir perjuicio alguno en su relación con NUMINTEC como consecuencia de la interposición de una denuncia.
  2. La interposición de una denuncia de buena fe conforme a las disposiciones del presente Reglamento no podrá tener, en ningún caso, la consideración de infracción del Código de Conducta, de los valores éticos de NUMINTEC, ni de cualquier obligación asumida de forma contractual.
  3. El denunciante de buena fe, que se haya identificado, tendrá derecho a ser informado, en cualquier momento, del estado de tramitación de su denuncia, así como del resultado de la misma.
  4. La identidad del denunciante de buena fe, que se haya identificado, no será revelada ni a terceros ni a la propia organización. Solo en caso de estricta necesidad, y mediando el consentimiento de la persona denunciante, podrán revelarse a NUMINTEC sus datos de identificación. El gestor del Canal de Denuncias, previa solicitud por escrito por parte de NUMINTEC, analizará la situación objetiva de necesidad de revelar la identidad del denunciante, y, en caso de coincidir en la necesidad, contactará con el denunciante para solicitar su consentimiento. Los datos de carácter personal que se revelen podrán ser utilizados por NUMINTEC a los únicos efectos de solventar la situación de necesidad, y serán debidamente destruidos una vez haya cesado tal situación.
  5. Cualquier medida desplegada contra un denunciante de buena fe y, en particular, situaciones de amenaza, discriminación o acoso, por el hecho de interponer una denuncia será investigada con la mayor prioridad y sancionada oportunamente. Cuando dichas medidas revistan carácter delictivo, NUMINTEC asistirá al denunciante en el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 7. DERECHOS DEL DENUNCIADO.
  1. La persona denunciada tendrá derecho a conocer la   existencia de la denuncia. NUMINTEC se obliga a informar de la existencia de una denuncia en su contra en un plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción del informe mensual por parte del gestor del Canal de Denuncias.
  2. En el caso de que la denuncia acabe siendo archivada, bien por no haber tenido lugar los hechos descritos, bien por no ser estos irregulares, ilícitos o delictivos, el denunciado tendrá derecho a que así conste en el oportuno expediente y Registro de  denuncias.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS.
  1. Cuando se reciba una denuncia por el medio habilitado en el Canal de Denuncias, la persona o personas designadas como Gestor/es del Canal de Denuncias de NUMINTEC, abrirá un expediente y se realizará un primer análisis preliminar sobre los hechos denunciados y el material probatorio adjunto, y procederá a la calificación jurídica de los mismos. Dicha calificación o informe, se acompaña de una serie de recomendaciones dirigidas a la dirección de NUMINTEC sobre el debido proceder para cada una de las denuncias recibidas. 
  2. La dirección de NUMINTEC, tras valorar la denuncia, su calificación y las recomendaciones adjuntas, adoptará una decisión respecto de cada expediente, que podrá consistir en la apertura de una investigación o en el archivo del expediente, cuando la denuncia fuera totalmente infundada. En cualquiera de los casos, se dejará constancia en el expediente de las razones que motivan la decisión adoptada.
  3. La dirección de NUMINTEC, adoptará, en su caso, las medidas cautelares oportunas para evitar la reiteración de los hechos denunciados durante el procedimiento de investigación y para asegurar los medios probatorios que puedan obtenerse.
  4. La dirección de NUMINTEC velará por el respeto a los derechos reconocidos a los denunciantes, a los denunciados y a terceras personas que puedan verse implicadas en la denuncia.
  5. El plazo para la tramitación del expediente, investigación y resolución no podrá exceder de seis (6) meses a contar desde su apertura.
ARTÍCULO 9. DENUNCIAS DE MALA FE.
  1. Tendrá la consideración de denuncia de mala fe aquella en que el denunciante sea consciente de la falsedad de los hechos narrados, o actúe con manifiesto desprecio a la verdad. 
  2. Los datos personales de los denunciantes de mala fe podrán ser revelados a NUMINTEC para la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona denunciada.
  3. En caso de percibir mala fe de una denuncia y se pretenda obtener los datos de identificación del denunciante, NUMINTEC lo pondrá en conocimiento del gestor del Canal de Denuncias, justificando por escrito los motivos por los cuales quiere obtener dichos datos y el razonamiento a través del cual concluye la falsedad de la denuncia. Recibida la petición, el gestor del Canal de Denuncias dará un plazo razonable de alegaciones al denunciante.
  4. Analizadas las alegaciones del denunciante, o finalizado el plazo establecido al efecto, el gestor del Canal de Denuncias resolverá revelar o no los datos de identificación del denunciante.
ARTÍCULO 10. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
  1. Una vez finalizada la investigación, la dirección de NUMINTEC resolverá por escrito el resultado de la misma, así como las medidas que vaya a adoptar con motivo de la denuncia.
  2. En caso de acreditarse los hechos que traen causa la denuncia, la resolución especificará las sanciones a imponer a la persona o personas denunciadas, así como las medidas a adoptar para evitar que los hechos vuelvan a producirse.
  3. Resuelta la denuncia y notificada su resolución, si la denuncia no ha sido anónima y se dispone de los datos de identificación del denunciado y también del denunciante, estos serán suprimidos definitivamente.